Certificado de Apto Médico Ley 5397 de la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley  N.º 5397 el día 16 de diciembre de 2015

CAPÍTULO I GIMNASIO

Articulo 1°.- Los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, se denominan “Gimnasio“.
Artículo 2°.- La práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios, deben ser supervisadas por un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido por la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.
Artículo 4°.- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 5°.- Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios que serán establecidos por la reglamentación.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima según lo establezca la reglamentación:
Artículo 8°.- Prohíbase en los gimnasios la venta o suministro de: Medicamentos. Drogas. Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.
Artículo 9°.- Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades, éstas se rigen por sus propias normas.

CAPÍTULO II CARRERAS DE CALLE

Artículo 11°.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
Artículo 12°.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.
Artículo 13°.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.
Artículo 14°.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.

La Legislatura porteña estableció la obligación de presentar un certificado médico de aptitud física para participar en las carreras de calle de más de 5 kilómetros que se realicen en la Ciudad de Buenos Aires y sean consideradas competitivas. El certificado deberá ser expedido por un médico matriculado y tendrá validez por un año. (Ley CABA Nº 5397)

Existen estudios de mínima que son recomendables para alguien que se entrena: un examen físico general, historia clínica, electrocardiograma, ergometría y ecocardiograma en los casos en los que es procedente, pero es el médico el que debe sugerir a cada deportista los estudios que considera necesarios.

Responsabilidad del organizador

Cuando un atleta va a inscribirse para participar de una carrera o maratón se le entrega un kit que incluye una remera, el número con el que va a participar y el chip con el que se controla su tiempo de carrera, pero además se le hace firmar un consentimiento en el que asume tener exámenes médicos que lo habilitan a competir.

Los organizadores deben hacerse cargo del seguro del atleta, de que estén las ambulancias, la carpa médica, los profesionales necesarios de acuerdo al número de deportistas por si es necesario intervenir, pero el estado de salud de cada corredor es su responsabilidad.

Responsabilidad personal

Puede ser que este bien que se pida el certificado de aptitud física por parte del estado y organizadores de carreras, pero la salud es responsabilidad de cada uno y se debe estar consiente que al entrenar o participar de una carrera, se someterá a todo su organismo a un esfuerzo muy grande.

Cuando realizamos ejercicio, no solo se ve afectado el sistema cardiovascular, donde una falla nos puede costar la vida, también debemos tener en buenas condiciones los músculos, las articulaciones y hasta el estado psíquico, porque ese día quizás no estas apto anímicamente para correr o terminar la carrera y tengas que abandonar a tiempo.

Algo que también influye son los antecedentes familiares, la carga de estrés, alimentación y estado de animo, por eso correr es un acto de responsabilidad personal, más haya de cualquier certificado.

Muerte súbita

Hay muchas enfermedades que en etapas tempranas sólo se ponen de manifiesto ante una demanda de exigencia máxima, pero que no producen síntomas durante la vida cotidiana. En ocasiones, esa primera  y última manifestación es la muerte súbita.

Algo que conviene aclarar es que en los últimos años no aumentó el porcentaje de personas con síncopes durante la práctica de un deporte. Los datos a nivel mundial indican que la muerte súbita ocurre en uno a dos casos por cada 100 mil participantes en diferentes deportes por año y eso no se ha modificado en forma sustancial.

A mejorar en Argentina

Entre 2005 y 2012 se produjo un auge por el running que no fue acompañado por el estado ni por un soporte médico acorde. La medicina del deporte creció pero no está suficientemente instalada entre la población como un recurso válido para el chequeo, control y seguimiento.

En Argentina falta mucho por mejorar en lo que respecta al running. Desde lugares para correr bien iluminados y con buenas condiciones de suelo, ya sea asfalto sin roturas ni baches, hasta césped y tierra sin pozos ni desniveles. Las condiciones del terreno también hacen a la salud ya que se pueden evitar lesiones de todo tipo.

También falta la instalación de bebederos para hidratación y baños públicos en los parques y lugares donde se corre.

Otro aspecto por mejorar es la educación como por ejemplo enseñar Reanimación Cardiopulmonar (RCP), eso solo puede salvar más vidas que un certificado.

Conclusión

La responsabilidad es básicamente del maratonista, que debe hacerse chequeos médicos en forma previa y estar en condiciones para correr, sobre todo cuando se trata de más de 5k como una maratón o media maratón. Descargar Certificado de Apto Médico para correr en PDF.

¡Regálame un Like! 👍:

Deja un comentario